En este sentido, si el obligado genera
un daño deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el
lapso que al efecto determine la Comisión Nacional del Agua, con
independencia de la aplicación de las sanciones que esta ley determina.
Asimismo, la Conagua determinará las
medidas que deberán tomar los responsables con la finalidad de que la
contaminación generada al ecosistema no afecte la salud humana ni el
medio ambiente que lo rodea, auxiliándose de la denuncia popular que al
efecto lleven a cabo los habitantes de la región.
Los concesionarios estarán obligados a
utilizar de manera eficiente el agua y procurar el reuso antes de
descargarla a los cuerpos receptores.
El diputado Jaime Cárdenas Gracia, del
grupo parlamentario del PT, dijo que el dictamen no incluye la
protección de los pueblos indígenas, por medio de la garantía de su
derecho de consulta.
En tanto, el diputado José María
Valencia Barajas, del grupo parlamentario del PRD, mencionó que el
objetivo de la citada reforma es frenar el peligro que ocasiona la
contaminación y la sobreexplotación de los cuerpos de agua, para frenar
el origen de la deforestación y la aceleración del calentamiento global.
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